Image Hosted by ImageShack.us

miércoles, 28 de febrero de 2007

El Ministerio de Vivienda Firma un acuerdo con el Gobierno de Aragón


El titular exacto sería "El Ministerio de Vivienda firma con el Gobierno de Aragón el primer convenio de Vivienda Universitaria", puesto que dicho acuerdo va a ir dirigido a la ciudadanía vinculada al mundo universitario.

El acuerdo se basa en la financiación al 50% de una serie de viviendas (otrora denominadas "Soluciones habitacionales") de entre 30 a 45 metros cuadrados cuya finalidad será la del alquiler. En concreto estamos hablando de 500 viviendas en la provincia de Zaragoza, 50 en Huesca y otras 50 en Teruel, destinadas al alquiler para personas relaccionadas con el mundo universitario (alumnos desplazados, profesores, erasmus, investigadores...), siendo contratos de arrendamiento de hasta cinco años (me supongo que no harán ningún tipo de arrendamiento de temporada,... espero!). Según se comenta en la noticia, las viviendas de una o dos habitaciones contarán con servicios comunes, como pueden ser el de lavandería, y tendrán un alquiler de entre 75 a 200 euros.

No deja de parecerme una idea estupenda eso de permitir el acceso a una vivienda a estudiantes y trabajadores universitarios, puesto que es uno de los clientes que más habitan los alrededores de una ciudad universitaria. A pesar de ello, sí podría opinar en contra, que su delimitación para personal universitario hace recordar lo que todos conocemos como "Colegio universitario" al que finalmente se le ha llamado de otra manera. Sería el primero en apoyar la idea de crear una serie de edificios destinados al alquiler de todo tipo de personas, situados en barrios o zonas en pleno crecimiento de la ciudad.

Por otro lado, y relacionado con el Ministerio de la Vivienda, he leido que la Asociación de Promotores y Constructores está por firmar un acuerdo con el Ministerio de Vivienda para que el contrato de compraventa sea normalizado. Es una buena idea permitir que el comprador tenga un grado mayor de seguridad sabiendo que el contrato que le ofrecen firmar es uno pactado y revisado por la Administración Central. Este paso ha sido muy fácil de dar, puesto que últimamente, cuando una solicitaba una propuesta de contrato, siempre le entregaban un contrato tipo muy similar entre todas las promotoras,... por lo tanto, tan solo es hacer constar una realidad que ya se daba antes.

martes, 27 de febrero de 2007

Comentario: Proyecto de nueva Ley del Suelo


Hace bastantes años que no lo hacía, pero los últimos comentarios que han surgido sobre la proxima aprobación (parece ser que será así) de la nueva Ley del Suelo, me han despertado la curiosidad. Ni corto ni perezoso, me puse a buscar el proyecto de ley (cada día me sorprendo más de lo fácil que es encontrar algo en internet!) y a leerlo de principio a fin.

Aunque en ocasiones la Exposición de motivos de una ley sirve para interpretarla y saber a priori por dónde va el legislador, en esta ocasión nos encontramos con buenas palabras que tratan de describir los periodos previos a esta ley (multiples cambios legislativos con sendas Sentencias del Constitucional) que solo han ayudado a crear una confusión que a fin de cuentas promueve la especulación, un concepto contra el que hay que legislar (a vueltas con el Art. 47 de la Constitución otra vez...). En definitiva, habrá que acudir al articulado para conocer la verdadera finalidad de esta ley, que podría verse un tanto estrangulada debido a la división de competencias Estado/CCAA/Municipio.

Los primeros artículos de la ley nos dejan claro que parte de la motivación del legislador es escribir de cara a la galería. tan solo así se entienden articulos como estos:
"Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente adecuado. b) Acceder, en condiciones no discriminatorias, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate. c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable...."

Vamos, que aunque se hace una declaración preciosa hablando de la igualdad de acceso, el derecho a un vivienda digna, sin discriminación... luego se remite a la legislación aplicable,... es decir, que a falta de posterior legislación o reglamentación, las cosas se quedan como estaban, sin apenas cambios.


Más adelante, se habla de la aprobación de Instrumentos de Ordenación y Ejecución Urbanística, con la especialidad de reservar un 25 % de Suelo a la Vivienda de VPO. La eficacia de esta norma dependerá del uso que se le dé posteriormente a esa reserva de suelo, que podría quedar en suspenso bajo una Administración que no lo utilice, pero vamos, personalmente habría que dar por buena esta norma, aunque algunos hayan opinado que la existencia de un mayor espacio de suelo destinado a VPO pueda suponer una mayor presión económica sobre el suelo libre (no deja de ser cierto, pero... con un 25% de suelo para VPO, no habrá un menor número de personas que opten sobre el suelo libre?).

En el Criterio sobre la Valoración de cara a una Expropiación no estoy del todo de acuerdo. La administración siempre ha tenido bastante fuerza a la hora de Expropiar, algo que provoca cierta inseguridad en los ciudadanos propietarios, puesto que permite expropiar con cierta libertad a pesar de dañar derechos, en ocasiones mucho mayores que los de propiedad. La normativa deja claro que la valoración se realiza en base a lo existente y no los derechos latentes no ejecutados, de modo que alguien con un suelo urbanizable podria encontrarse con un a expropiación como valor de suelo rural. Este tema podrá dar lugar a multiples discusiones en los tribunales, dado que el expropiado seguramente defenderá su valor hasta el final.

Finalmente, en el título V nos encontramos con los conceptos de venta y sustitución forzosa, que responden a la función social del Derecho de Propiedad. En este tema vuelvo a comentar que su uso dependerá de la Administración ejecutante, puesto que estas funciones suponen una Administración efectiva con fines definidos. Si nos encontramos con una Administración arbitraria o con motivaciones más allá de las meramente políticas, esta serie de normas podrían utilizarse con fines poco claros.

Todavía no se ha presentado la Ley definitiva, pero supongo que cambiarán algun que otro fleco que hay ahora. Tan solo he leido un par de veces la ley, y puede que mi análisis olvide una comparación punto por punto con la legislación previa (que conozco bastante, pero no a nivel de articulado literal), pero creo que los puntos que he destacado serán los más controvertidos una vez que se ponga en práctica la Ley. Trataré de actualizar este texto una vez que la ley se haya aprobado.

Avales Bancarios: Qué son y Cuánto cuestan


De un tiempo a esta parte, los propietarios/arrendadores han ido incluyendo dentro de sus requisitos para alquilar una vivienda la del Aval Bancario. La precaria situación laboral en España, unido a algunas malas experiencas con otros inquilinos, han provocado que cuando antes simplemente se solicitaban informes laborales (ultimas tres nóminas, o contrato de trabajo), ahora se incluye un aval bancario.

En la oficina no vemos con muy buenos ojos el Aval Bancario, al que algunos tienen como la solución a todos los problemas (cuando en ocasiones es una barrera brutal para la mayoría de posibles inquilinos) e intentamos derivar a los propietarios a soluciones más proporcionales al mercado, como puede ser un seguro de alquiler (otro día os hablo de ello) o incluso solicitar alguna mensualidad más en concepto de garantía. No puedo deciros que convenzamos a todos los propietraios, pero sí algunos hacen caso y posibilitan que su vivienda se alquile con mayor normalidad y similares condiciones de pago por parte del arrendatario. De todos modos, esto no es la regla general, y son bastantes las ocasiones en las que nos vemos con las manos atadas a la hora de ofrecer un inmueble, puesto que se nos impone como requisito la consecución del Aval.

Un Aval Bancario es un Documento Público en el cual una entidad bancaria se responsabiliza de las deudas (con un limite) que una persona física o jurídica pudiera contraer y no pagar con otra persona. En la práctica se solicita una cantidad (que se suele calcular en base a un número de mensualidades) durante un tiempo definido,...

Cuando alguien acude a una Entidad para solicitar un Aval, lo más posible es que le soliciten la misma cantidad que ellos van a avalar para incorporarla a un plan de inversión casi sin riesgo. Es decir, que en cierto modo uno mismo se está avalando, dejando dicha cantidad en el Banco (!!?), el cual para colmo le cobra por ello.

El banco suele cobrar de entre 0,75%/1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario...), y luego un 1% trimestralmente (más o menos) eso dependerá de la entidad. Si queréis ver las tarifas de varias entidades podéis encontrarla en esta Busqueda de Google.

No obstante, no siempre hace falta pignorar el dinero del aval (es decir, dejarlo en el Banco), sino que en ocasiones la propia garantía personal del cliente es suficiente para conceder dicho aval (puesto que dicho cliente tiene un buen historial en la Entidad), o se puede solicitar el aval personal de un tercero (padres, conyuges...) para concederlo. Qué es lo más común? Pues lo primero, es decir que le pidan a uno toooda la cantidad del aval, para luego cobrar entre treinta y cincuenta euros al mes... y eso sin lugar a dudas imposibilita el alquiler a casi todo hijo de vecino.

No es un producto en el que estén interesados los bancos, pero sus tarifas se diferencian enormemente, por eso os recomiendo que comparéis antes de firmar.

lunes, 26 de febrero de 2007

Comprar piso: Por dónde empezar (I)



Vale, has decidido que vas a comprar una vivienda. Genial. Perooo... sabes cómo comenzar a buscar? Hasta que precio puedes pagar (o mejor dicho, hasta que precio el banco estaría dispuesto a financiarte con tus ingresos?). Bien, eso es el primer paso que debemos averiguar, y para ello tenemos que utilizar una calculadora hipotecaria, donde hay que insertar TODOS los ingresos anuales justificables, poner el tipo de interés existente más un tanto añadido (en la actualidad el tipo de interés se fija normalmente mediante el Euribor al que se le añade un 0,5 de media). Para el calculo normalmente pondremos el máximo de años posibles que en la actualidad llega hasta treinta y cinco/cuarenta años en algunas entidades.

Cuando ya tenemos el tipo de interés actual, el tiempo del crédito y los ingresos llega el momento del precio, es decir de la cantidad que pensamos solicitar al banco. Normalmente esta cantidad será la práctica totalidad del precio de la vivienda, habiendo ahorrado los gastos e impuestos que genera la compra, aunque en ocasiones se llega a solicitar un prestamo por la totalidad del precio más los gastos, no es muy recomendable, puesto que los tipos de interés están al alza y endeudarse tanto puede ser peligroso.

Bien, elegimos la cantidad, y calculamos. La cuota que nos resulte de la calculadora no debería sobrepasar por mucho el 40% de los ingresos mensuales medios de la persona, por lo que si esta cuota es muy superior, lo único que podemos hacer es aumentar el tiempo o bajar la cantidad.

Con esto ya tenemos una cierta ayuda para comenzar a buscar vivienda, puesto que podemos conocer el rango de precios a los que podemos disponer si acudimos a una entidad de crédito. No obstante, para cerciorarse, no está de más pasarse por la entidad donde uno tenga domiciliada la nómina y consultar otra vez, puesto que en ocasiones los bancos o cajas tienen creditos especiales para sus clientes,... y luego comparar con la competencia.

sábado, 24 de febrero de 2007

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Historia y Actualidad

Image Hosted by ImageShack.us

Aunque en la actualidad la situación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria pasa por horas bajas, no siempre ha sido así, y hasta hace unos años era requisito indispensable superar una oposición para acceder a la profesión (unica posibilidad de operar como intermediario inmobiliario). Hoy en día, y tras el Real Decreto 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, cualquiera puede intervenir en el mercado inmobiliario, con la consecuente superpoblación de Inmobiliarias por metro cuadrado que sufrimos en la actualidad (algunas de ellas, con una profesionalidad que brilla por su ausencia).

Pero esto no fue siempre así, y tenemos que remontarnos al año 1948 cuando aparece la primera mención de esta profesión en la ley, para regularlo tres años más tarde a nivel nacional, e imponer la oposición pública en 1969. Por nuestra parte, en Aragón se aprueban en 1948 las normas que muchos de nosotros seguimos utilizando a la hora que calcular los honorarios, y que hasta no hace mucho regia la profesión.

Un agente de la Propiedad, ha sido históricamente un Agente de Comercio especializado en el Mercado Inmobiliario, al cual se acude para obtener un asesoramiento suficiente a la hora de encontrar un bien inmueble en concreto. Por otro lado, y por su papel predominante en el mercado inmobiliario (pocos profesionales pueden hablar desde dentro de un mercado tan poco transparente como éste), los Juzgados han acudido a ellos para poder tasar un inmueble que se encuentra en liza por un determinado procedimiento. Su preparación académica especializada en Derecho Civil, Mercantil y Fiscal le permite estar preparado para afrontar la mayoría de los problemas que uno pueda tener a la hora de comprar o vender, y por otro lado se obtiene la seguridad de verse respaldado por un Colegio Oficial que siempre va a responder de los actos de sus colegiados, ya sea material o económicamente.

Tristemente, y como comenzaba el texto, no puedo decir que la profesión de API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) este en se mejor momento, puesto que la sobresaturación del mercado, y la caida de imagen del sector de la intermediación (no voy a decir que todas las agencias que se han abierto desde el 2000 son malas, pero si las suficientes como para dañar la imagen de este sector), y últimamente, la recesión a nivel inmobiliario (que ni es la primera que hemos visto, ni será la última) hacen que los API tengamos que mantenernos activos y preparados para un mundo con demasiadas curvas como para dormirse al volante.

No quiero terminar sin recomendarles que a la hora de realizar sus transacciones, acudan a un profesional del medio, que les rsolverá las dudas y atenderá como es debido. No quiero decir que no haya profesionales fuera de los Colegios (que los hay, ultimamente la generalización de los estudios superiores hace que en el mercado laboral haya personas muy bien formadas academicamente), sino que vayan con pies de plomo, puesto que para muchos de nosotros, este tipo de transacciones son las más importantes que vamos a realizar a lo largo de nuestra vida.

Por cierto, y un tirón de orejas para el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria... dónde está su web??

viernes, 23 de febrero de 2007

Comunidad de Propietarios: Constitución y solicitud de NIF


Es posible que una vez que hayamos comprado la vivienda nos veamos en la necesidad de constituir la Comunidad de Propietarios (es decir, crear de cara a Hacienda un sujeto para que se nos permita abrir cuentas, que facturen a nombre de la comunidad, representar a los vecinos frente a la administracion...). Lo normal es que esto no suceda, puesto que cada día está más aceptado que ese trabajo lo debe realizar un Administrador de Fincas Colegiado que se encarga de la constitución y primeros trámites de la Comunidad, así como de contabilizar los ingresos y gastos comunes y su reparto por enteros.

A lo que iba, lo normal en la actualidad es que estos trámites no hagan falta, puesto que el noventa por ciento de los edificios construidos ya constituyeron hace mucho la comunidad, o porque este trabajo se encarga a un profesional que nos lo resuelve. No obstante, hay casos en los que son los propios vecinos los que se quieren encargar de ello, y la tarea se les plantea dificultosa. Bien, los trámites básicos que se deben realizar para la constitución de una Comunidad de Propietarios (siempre salvo excepciones) son:

A.-Ir a Hacienda para preguntar si la Comunidad de Propietarios tiene NIF. Es posible que aunque nadie tenga el documento, y se desconozca, alguien, años atrás lo hubiera solicitado. Por eso, es mejor cerciorarse si la comunidad tiene NIF acudiendo a la Delegación de Hacienda que le corresponda, porque merece la pena preguntar antes de realizar tramites que nos haran perder tiempo y dinero.

B.- Si hemos ido a Hacienda, y nos han dicho que no, que la comunidad no tiene NIF (Siempre que he ido a preguntar a Hacienda me hace gracia que la conversación es “Seguro que no tiene?” “No puede ser...”), lo primero que hay que hacer es convocar una reunión donde en el orden del día conste “Constitución de Comunidad de Propietarios”. Una vez celebrada y los vecinos estén de acuerdo, se redacta el acta de dicha reunión en el libro de actas dejando constar que se solicitará el NIF...

...Como? Que no hay libro de actas? Bueno,... pues entonces ve a comprar uno, y guardate el ticket, que eso lo pagará la comunidad. Con el libro de actas que has comprado debes ir al Registro de la Propiedad que le corresponda al edificio (el mismo que a tu vivienda, solo tienes que mirarlo en las escrituras) y dejarlo para que lo diligencien (es decir, que lo sellen y numeren). Te costara unos 15-20 euros y tarda una semana.

Una vez que ya tenemos el Libro de Actas Diligenciado, escribimos la decisión tomada en la primer hoja en la que se pueda escribir (la siguiente a la que hayan puesto el sello del Registro), lo firma el presidente (si es uno mismo, pues eso, lo firmas), y con ello volvemos a Hacienda.

Allí vamos a necesitar el libro de actas, el acta de la reunión escrita y firmada y completar un documento llamado 036 que nos VENDEN (guardate el recibo...) en Hacienda. Aunque son un montón de hojas, tan solo hay que rellenar las cuatro primeras hojas (1A, 1B, 2 y 3) solicitando el NIF de una persona Jurídica y firmandolo de nuevo el Presidente. Además de eso, en ocasiones me han pedido una fotocopia de la primera hoja del libro de Actas (la que selló el Registro de la Propiedad).

Tras estos trámites, os darán el NIF definitivo, un número que a partir de entonces identificará a la comunidad ante cualquier tercero. Espero que esta explicación sirva de algo, no obstante tenéis los comentarios para ir preguntando, que trataré de responder lo antes posible. Además, iré escribiendo sobre Comunidades de cuando en cuando tocando los temas que considero más importantes.

jueves, 22 de febrero de 2007

Registro de la Propiedad: Nota Simple.


En ocasiones es necesario saber la situación legal de una vivienda, y para ello la mejor forma (a falta de documentación) es acudir al registro de la Propiedad. Allí, mediante la solicitud de una nota simple de una dirección postal (hay que cerciorarse de que sea la correcta) y/o un nombre es posible averiguar quién es el propietario del inmueble y en qué situación está. Es recomendable tanto para comprador (a la hora de entregar una señal, sería recomendable pedir una nota simple que nos asegure que ese es el propietario, si tenemos algún tipo de duda), como para el vendedor (saber si el inmueble que vamos a vender está bien escriturado y no hay herencias pendientes de hacer o cargas que no conocíamos).

Hace unos meses, una mujer entro en mi despacho porque quería vender un solar que heredó hace unos años. Tras pedir una nota simple, le tuve que informar -con tristeza- que su padre había impuesto una prohibición de venta de quince años, y la venta antes del plazo era un poco complicada (bajo contrato privado podía resultar un tanto peliagudo para ambas partes, teniendo en cuenta que existían inquilinos de renta antigua de por medio). Por ello, tuvimos que desechar la idea por un tiempo, quedando la clienta muy satisfecha por el asesoramiento.

Para solicitar una nota simple en Zaragoza, tendremos que acudir al Registro de la Propiedad (o su web), cuya dirección es Plaza Mariano Arregui nº8, cuyo acceso más normal está por la calle Doctor Cerrada. Como existen varios registros, si no conocemos el número de registro al que debemos acudir, se le puede preguntar al empleado de seguridad que amablemente lo buscará en la guía. Si tenemos una Escritura, lo podremos leer en su primera hoja sellado. Cuesta unos tres euros y medio más o menos, y con ello nos podemos ahorrar muchas preocupaciones del mañana.

miércoles, 21 de febrero de 2007

10 Cosas que deberías saber antes de buscar piso de alquiler













1.-Los precios mínimos de alquiler (por lo menos en la Capital Aragonesa) han subido espectacularmente los últimos tres años, pasando de un precio mínimo del rango de los trescientos euros a un precio del rango de los cuatrocientos, siendo un precio normal por 2 viviendas más salón unos quinientos euros.

2.-A la hora de firmar un contrato de alquiler, además de la primera mensualidad, hay que abonar otra cantidad en concepto de Fianza. Dicha cantidad será de una mensualidad si la vivienda no tiene muebles y de dos mensualidades si está amueblada....

3.-...Además, si encuentras la vivienda a partir de una Agencia Inmobiliaria, los honorarios normales son de una mensualidad (+IVA) para el arrendatario, lo que hace tener que abonar tres o cuatro mensualidades de golpe entre alquiler, fianzas y comisión (el tema de la comisión puede variar según la zona de España donde te encuentres... puesto que en algunas zonas lo paga el arrendador)

4.-Para poder acceder a la vivienda, el propietario pide unas ciertas garantías de pago, y en la actualidad ya no parece suficiente tener una buena nómina que lo justifique, sino que casi la mitad de los propietarios optan por pedir un aval de una cierta cantidad económica, que suele oscilar entre los tres y seis meses de alquiler y duración anual (por cierto, el banco te cobra por ello)

5.-La duración mínima que se suele pedir es un año de estancia (como las compañias de telefono), y suele fijarse como garantía de ello la devolció de la/s fianza/s, aunque si uno quiere quedarse, tiene derecho hasta cinco años de contrato.

6.-Por cierto, cada año la renta se actualiza conforme al IPC (algo que no pasa con los sueldos, verdad?)

7.-Se debe de cuidad y conservar la vivienda en los niveles de uso y mantenimiento. Es decir, que si hacemos un mal uso de la vivienda y por ello se hacen daños, el propietario no está obligado a repararlos, e incluso puede llegar a solicitar el desahucio por ello.

8.-Debido a ello, cada día son más los propietarios que incluyen una clausula prohibiendo la tenencia de animales domésticos o no, en la vivienda, puesto que temen que dañen la vivienda más de lo normal (pej: un perro que roza puertas o suelos).

9.- Además de la renta, hay que abonar los gastos de comunidad de la vivienda, lo que abarca los servicios que dispone la comunidad para los usuarios de la comunidad...Es posible que a la hora de fimar el contrato te pidan pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda. Es legal, pero si no se dice en el contrato no es exigible...

10.-... Y es posible que a la hora de fimar el contrato te pidan pagar las derramas extraordinarias o el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda. Es legal, pero si no se dice en el contrato no es exigible...

martes, 20 de febrero de 2007

La vivienda un derecho a reclamar ante los tribunales

Tras reflexionar sobre lo dicho en Madrid y Francia, esto ya no parece que vaya a ser una machada de la campaña electoral. Existen estudios reales sobre la posibilidad de hacer que el Art. 47 de la Constitución se pueda hacer cumplir por via Judicial o Administrativa.

No obstante, tendríamos que examinar si estos estudios realmente son viables o están sustentados en buenas intenciones (más que nada para no crear espectativas que luego se puedan truncar). Bien, está más que claro que si podemos invocar el art. 47 para solicitar una vivienda, la solución no pasa por el derecho de propiedad, sino por el de usufructo o el de alquiler.

En la actualidad existen centros donde es posible habitar durante cierto tiempo, con una dignidad más o menos aceptable, a modo de solución social para personas que viven en la calle, y que no tienen los recursos necesarios para conseguir otro tipo de vivienda. Es lógico y normal que esta medida les afecte a ellos, el escalafón más bajo de la sociedad, y el que sufre con mayor nivel el problema de la vivienda en España. Hay que tener en cuenta que en la actualidad estas personas no tienen derecho a una estancia permanente (Si hablamos del Albergue Municipal de Zaragoza la estancia es de seis dias cada tres meses, con la posibilidad de prorrogar dicha estancia hasta un máximo de un año según circunstancias especiales) y el reconocimiento de este derecho debería de suponer que estas personas tendrían un derecho cierto de permanencia en una vivienda (esa o la que la Administración dispusiera), a pesar de ser personas con falta de arraigo y/o medios económicos. Estoy completamente de acuerdo que las personas con menos medios tienen que ser los más beneficiados de darse este cambio,... pero está preparada la Administración para cubrir estas necesidades con el parque de inmuebles propios? Yo creo que no.

En la actualidad, la mayoría de inmuebles que posee la Administración municipal o central se dedica a la cesión o alquiler para determinados sectores que cumplen con unos requisitos económicos mínimos. Son alquileres sensiblemente más económicos que la media, pero también notablemente escasos, dado la gran cantidad de personas que podrían cumplir los requisitos económicos que se necesitan: los mismos que para el acceso a la compra de VPO).



Según la web municipal que gestiona este tema en la actualidad Zaragoza posee 1375 viviendas dedicadas al alquiler subvencionado,... algo que realmente no sé hasta que punto es cierto, dado que la web está un tanto desactualizada y parece más una perorata de mensajes electoralistas que otra cosa. Pero bueno, demos como buenas estas cifras: mil y pico viviendas que... se sortean periodicamente! Eso no parece que sea el mejor medio para que una persona pueda solicitar su derecho a una vivienda digna, no? La solución, una vez más parece pasar por la construcción/adquisición de un gran número de viviendas que pueda ceder/alquilar a los solicitantes sin mucho problema.

En resumen, que si realmente se estudia la opción (posiblemente esto quedará como una promesa electoral a largo plazo en las proximas munipales o cercanas elecciones autonómicas) es necesario estudiar los medios con los que se cuenta y empezar a construir, porque sino... mal vamos. (Por cierto, que las últimas declaraciones de la Ministra parecen ir por el lado del alquiler).